Apostatar, salirse de la iglesia, que tu nombre no figure en la iglesia, quitarles el privilegio
- 6 jun 2016
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Durante esta semana santa, muchos pensamos en los privilegios de la iglesia y nos damos cuenta que aunque no seamos prácticantes ni creyentes, nuestro nombre pertenece a este grupo. Aquí os dejo algo de información apra que sepais que es esto de apostatar

¿Qué es la apostasía?
1. Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo.
Tal y como indica el diccionario de la RAE, el acto de apostatar o apostasía implica renunciar a la fe católica, a la Iglesia y a todos sus preceptos. Así la define también el canon 751 del Código de Derecho Canónico. En la práctica, significa anular el sacramento del bautismo, por el que se nos declara católicos de facto, y romper todo lazo con la Iglesia católica. Además, y sobre todo, apostatar es un derecho que tiene cualquier católico en base a la libertad de culto que recoge la Constitución Española y, como tal, se puede ejercer con total libertad. Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, estipula que “nadie puede ser obligado a constituir una asociación o a permanecer en su seno”. Incluso el propio Código Canónico señala en sus cánones 1.086 y 1.024 que la apostasía se debe realizar mediante acto formal. De ello se desprende que apostatar no es ninguna tontería inventada por cualquiera sino que son la propia Iglesia Católica y nuestra Constitución las que regulan dicho acto.
Hoy día, la cifra de ateos, agnósticos y católicos no practicantes es muy alta. Muchos ciudadanos fuimos bautizados por el mero hecho de haber nacido en un país con determinadas costumbres. Es algo que no pudimos decidir en su momento y que nos ha obligado a formar parte de una institución que, por una razón o por otra, simplemente no nos representa. Apostatar es para muchos la opción lógica y coherente para acabar con los lazos que les unen a la Iglesia Católica. Sin embargo, apenas hay información disponible sobre el tema y muchos no apostatan por no saber cómo se hace, por creer que es un trámite complicadísimo o por desconocer que pueden ejercer este derecho.
¿Cómo hacerlo?

1. Consigue tu partida de bautismo.
Averigua en qué parroquia te bautizaron preguntando a algún familiar cercano. Una vez lo sepas, ve allí (o llama) y pide una copia de tu partida de bautismo. Si te preguntan para qué, di que te vas a casar. Puedes decir que es para apostatar, pero si quieres evitar posibles sermones e incluso alguna traba, mejor decir que te casas. Si te la dan en mano quizá te cobren algo (como mucho 10-15€) y si te la mandan por correo será contrareembolso, pero como mucho serán 20€ y el fin justifica los medios.
2. Haz una fotocopia compulsada de tu DNI.
Ve a la comisaría de policía nacional más cercana con el DNI y una fotocopia y te lo hacen sin cita previa, en 2 minutos. Si no tienes comisarías cerca de casa, también te lo pueden hacer en cualquier notaría por menos de 5€.
3. Descarga y rellena este formulario.
Es un formulario de solicitud de apostasía y es el más completo de los que hay en Internet, ya que tiene en cuenta las últimas consideraciones legales derivadas de la sentencia del 2008 del Tribunal Supremo, además de dejar claro que no quieres el asesoramiento de ningún representante eclesiástico. Imprímelo y rellénalo. (disponibles versiones en català y en galego)
4. Presenta o envía la documentación.
Estos tres documentos (partida bautismal, fotocopia compulsada de DNI y formulario de apostasía) debes llevarlos en persona o enviarlos por carta certificada y con acuse de recibo a la diócesis que te toque según tu lugar de bautismo. Para saber cuál es la diócesis correcta, usa este buscador que te dirá cuál corresponde según tu municipio y provincia de bautismo (rellena ambos campos). Una vez sepas cuál es la correcta, busca en esta lista de diócesis la dirección correspondiente y envía el sobre certificado o llévalo todo en persona. Si lo envías por correo dirígelo al obispo o a la vicaría general. Si lo llevas en persona pregunta por el responsable de apostasías e intenta dejarlo hecho esa misma mañana.

5a. Si puedes hacerlo en persona:
Intenta resolverlo ese mismo día, o al menos sal de allí con una cita en firme para resolverlo en los próximos días. Se quedarán con una copia de la documentación que llevas y, en la mayoría de diócesis, te darán una Declaración de abandono de la fe católica como la que hay abajo. En muchas diócesis también te mandan la declaración por correo postal al cabo de unas semanas. Si tardan más de un mes, llama a la diócesis y dales un toque de atención (los teléfonos también aparecen en la lista mencionada).
5b. Si no puedes hacerlo presencialmente:
Sigue todos los pasos hasta el 4 y una vez mandes la carta, haz un seguimiento del tema con la diócesis. Cuando tengas el acuse de recibo, llama para comprobar que ya tienen la documentación y que te van a responder. Quizá te envíen un formulario para rellenar antes de enviarte la declaración de abandono final. Rellénalo y envíalo en ese caso. Al final te enviarán un certificado parecido al que hay a continuación. Puedes hacerlo todo a distancia y no tienen por qué ponerte problemas.
Información de: https://apostatar.wordpress.com/
https://apostatar.wordpress.com/







































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